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Fallos sobre autonomía diferenciada: hay tramos "ilegítimos"

"Infundada" la inconstitucionalidad, dice la sentencia dle Tribunal Constitucional

ROMA, 14 noviembre 2024, 18:11

Redaccion ANSA

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El Tribunal Constitucional consideró  'infundada ' la cuestión de inconstitucionalidad de toda la ley sobre la autonomía diferenciada - TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

El Tribunal Constitucional consideró 'infundada ' la cuestión de inconstitucionalidad de toda la ley sobre la autonomía diferenciada - TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

El Tribunal Constitucional consideró "infundada" la cuestión de inconstitucionalidad de toda la ley sobre la autonomía diferenciada de las regiones ordinarias (número 86 de 2024), considerando, en cambio, disposiciones específicas del mismo texto legislativo como "ilegítimas".
    Por autonomía regional diferenciada se entiende la facultad otorgada por una ley del gobierno de Giorgia Meloni a las 15 Regiones ordinarias de Italia -se excluyen las cinco Regiones Especiales- de obtener competencias normativas y de gestión en ámbitos que hoy están regulados y administrados por el Estado.
    "Corresponde al Parlamento, en el ejercicio de su facultad discrecional, colmar las lagunas resultantes de la aceptación de algunas de las cuestiones planteadas por los recurrentes, respetando los principios constitucionales, a fin de garantizar la plena funcionalidad de la ley". Así lo explica la nota del Tribunal Constitucional dada a conocer este jueves.
    "El Tribunal sigue siendo competente para examinar la constitucionalidad de las leyes de diferenciación individual, en caso de que sean impugnadas mediante recursos procedentes principalmente de otras regiones o incidentalmente", añade el texto.
    La distribución de funciones legislativas y administrativas entre el Estado y las Regiones "no debe" corresponder a la necesidad de una distribución de poderes entre los distintos segmentos del sistema político", sino que debe realizarse "en función del bien común de la sociedad y de la protección de los derechos garantizados por nuestra Constitución", fallaron los jueces. Es, por lo tanto, "el principio constitucional de subsidiariedad el que regula el reparto de funciones entre el Estado y las regiones".
    El Consejo lo afirma subrayando que la autonomía "debe ser funcional para mejorar la eficiencia del aparato público, garantizar una mayor responsabilidad política y responder mejor a las expectativas y necesidades de los ciudadanos".
    La Consulta identificó la inconstitucionalidad de la "posibilidad de modificar, mediante decreto interministerial, los tipos de participación en los ingresos de los impuestos estatales, previstos para financiar las funciones transferidas, en caso de discrepancia entre las necesidades de gasto y la tendencia de los mismos ingresos sobre la base de esta disposición, se podrían recompensar a las regiones ineficientes que, después de haber obtenido del Estado los recursos destinados al desempeño de las funciones transferidas, no estén en condiciones de capaz de asegurar con esos recursos el pleno cumplimiento de las mismas funciones", explica la nota de la Consulta sobre Autonomía.
    La disposición según la cual un decreto del Presidente del Consejo de Ministros determina la actualización de los niveles esenciales de desempeño (LEP), y el uso de la determinación de la LEP a través del Decreto de la Primera Ministra, se encuentran entre los perfiles de la ley de Autonomía considerados inconstitucionales por la Consulta.
    Además, el Tribunal Constitucional también ha reconocido la inconstitucionalidad de la concesión de una delegación legislativa para la determinación de los niveles esenciales de servicios en materia de derechos civiles y sociales sin criterios directivos adecuados, de lo que se deduciría que la decisión sustancial está en manos de del gobierno, limitando el papel constitucional del Parlamento.
   

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