La nueva ley anula el llamado "abuso de poder" de los jueces, limita la posibilidad de las escuchas telefónicas solo a personas investigadas y regula el llamado tráfico de influencias.
El proyecto recibió 199 votos a favor y 102 en contra. Tuvo el apoyo de todos los bloques del oficialismo, más los de los diputados de dos grupos opositores, Azione e Italia Viva.
Son ocho los artículos del proyecto que lleva el nombre del ministro de Justicia, Carlo Nordio: DEROGACIÓN DEL ABUSO DE AUTORIDAD: se elimina la norma del código penal que castiga al funcionario público que, violando conscientemente leyes, regulaciones u obligaciones de abstención, causa daño a otros o se beneficia económicamente.
En 2020, este artículo fue modificado para especificar que el delito no podía configurarse en presencia de márgenes de discrecionalidad administrativa en la adopción de una medida.
Ahora esta disposición se elimina completamente.
Por otra parte, el gobierno, con otro decreto, sobre prisiones, reintrodujo una cobertura penal parcial para los abusos financieros de los funcionarios públicos. Se prevé una pena de 6 meses a 3 años para aquellos que, siempre que no haya márgenes de discrecionalidad administrativa en la medida, causen daño a terceros o se beneficien desviando sumas que poseen a fines diferentes a los previstos por la ley. Esto corresponde a lo que antes de 1990 se llamaba 'peculado por distracción'.
MODIFICACIONES AL TRÁFICO DE INFLUENCIAS: se restringe el alcance de este delito. Se considera ilícita la mediación destinada a inducir a un funcionario público a cometer un delito. Se elimina la hipótesis de la 'fanfarronería' y se mantienen las conductas más graves. En cuanto a las sanciones, se aumenta el mínimo de la pena: de 1 año y 6 meses a 4 años y 6 meses.
INTERCEPTACIONES Y PROTECCIÓN DE TERCEROS AJENOS: No se deberán registrar las conversaciones y los datos relacionados con sujetos no involucrados en las investigaciones, a menos que se consideren relevantes para el procedimiento. En las solicitudes de medidas cautelares del fiscal y en las órdenes del juez, no se deben indicar los datos personales de sujetos distintos de las partes, salvo que sea indispensable para la exposición de elementos relevantes. El juez deberá, por lo tanto, eliminar las interceptaciones que contengan datos de sujetos distintos de las partes, cuando no sean esenciales. AVISO DE GARANTÍAS: en el aviso, con el que se comunica a una persona que está siendo investigada, se deberá incluir una descripción solo sumaria del hecho investigado. La entrega del acto deberá realizarse de manera que se garantice la confidencialidad del destinatario. CONTRADICTORIO Y MEDIDAS CAUTELARES: el juez deberá interrogar al acusado antes de disponer una medida cautelar, previa presentación de los actos, con la posibilidad de que la defensa obtenga una copia de los mismos. De este modo, el acusado tendrá la oportunidad de una defensa preventiva antes de que se tomen medidas como la detención preventiva en prisión. COLEGIABILIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES: Se introduce un órgano colegiado, compuesto por 3 jueces, para la adopción de la orden de detención preventiva en prisión, que actualmente es siempre dictada por un juez (para permitir las necesarias contrataciones, la entrada en vigor se difiere en dos años).
La colegiabilidad está prevista solo en la fase de investigaciones y se extiende también a las decisiones de agravamiento de las medidas cautelares y a la aplicación provisional de las medidas de seguridad detentivas, pero no cuando la medida se adopta durante los procedimientos de validación del arresto o la detención. LIMITACIONES AL RECURSO: Limitación a la posibilidad del fiscal de apelar las sentencias de absolución de primera instancia. La medida no afecta a los delitos más graves. EDAD DE LOS JUECES POPULARES EN EL TRIBUNAL DE ASISES: El requisito máximo se fija en 65 años y debe existir solo en el momento del nombramiento.
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