La denuncia presentada contra Giorgia Meloni, Matteo Piantedosi y Carlo Nordio por la "víctima A/75000/23" de la tortura de Osama Almasri Najim ante la Corte Penal Internacional se basa en tres presupuestos jurídicos: la CPI, sobre la base del Estatuto de Roma de 1998, sólo puede perseguir a individuos, y no a Estados.
Además, está el artículo 70 del Estatuto, en el que se fundamenta la denuncia; y el hecho de que cualquier individuo o grupo de individuos pueda presentar dicho documento al Fiscal del Tribunal de La Haya.
En los procedimientos de la CPI, en realidad, el acto no se define como una queja sino como una "comunicación".
Y, sobre todo, no es un acto que conduzca automáticamente a la apertura de una investigación. En varios casos, sucedió que una comunicación fue, después de las comprobaciones necesarias, desechada.
La acusación contenida en la denuncia podría explicarse en palabras sencillas como "un atentado contra la justicia" perpetrado por la primera ministra y sus dos ministros.
El artículo 70, en tanto, se refiere, de hecho, a una categoría de "delitos cometidos contra la administración de justicia si se perpetran intencionalmente".
Mientras, los abogados Omer Shatz y Juan Branco se refirieron al punto c del párrafo 1 de los casos enumerados en el artículo 70: "Influir corruptamente en un testigo; obstruir o interferir en la presencia o testimonio de un testigo; tomar represalias contra un testigo por dar testimonio; destruir, alterar o interferir en la recolección de evidencia". ientras, corresponde al Fiscal General, en este caso como en todos los demás, decidir si abre o no una investigación, ya que -según el artículo 53- "no hay base razonable para el procesamiento".
En esta etapa, la Corte también puede consultar a la Asamblea de Estados Partes, es decir, los signatarios del Estatuto de Roma. El Fiscal, en su investigación, podrá solicitar información a los Estados Partes, a la ONU, a organizaciones gubernamentales o intergubernamentales.Si considera que la denuncia está fundada, presenta a la Sala de Cuestiones Preliminares una solicitud de autorización para investigar, junto con todas las pruebas de respaldo reunidas.
Con la aprobación de la Sala de Cuestiones Preliminares, el Fiscal podrá pedir a los jueces que examinen: una orden de detención internacional cuya ejecución requiera la cooperación de los Estados miembros; la orden de comparecer ante los jueces, que en caso de ser violada es seguida por una orden de arresto.La siguiente fase se denomina Etapa Previa al Juicio y solo puede activarse con la presencia de la persona imputada.
A la audiencia asistirán el fiscal de la CPI, la defensa y los abogados de las víctimas.En un plazo de 60 días el panel decide si el proceso caduca o puede continuar. En el segundo caso, se iniciará la etapa de juicio: el fiscal deberá probar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable ante un panel de tres jueces.Al final del juicio habrá un veredicto. La CPI prevé, sin embargo, que puede interponerse apelación.
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