Con la publicación hoy en el Boletín Oficial del segundo de estos decretos, se da un paso más: de hecho, se han establecido los métodos para expedir un certificado que acredite el olvido y que será necesario para que algunos de los antiguos pacientes puedan modificar cláusulas peyorativas de contratos como hipotecas y seguros.
El derecho al olvido oncológico significa el derecho de las personas que se han recuperado de un cáncer a no facilitar información sobre su enfermedad anterior, ni a someterse a investigaciones por este motivo, cuando el tiempo transcurrido y sus condiciones de salud lo hagan irrelevante.
"Trabajamos inmediatamente para dar sustancia a una ley fundamental que Italia esperaba desde hacía tiempo", declaró a ANSA el ministro de Salud italiano, Orazio Schillaci.
Con el segundo decreto de aplicación, dependiente del ministerio de Salud, "regulamos la expedición de la certificación del olvido y, tras el decreto de abril, se da un paso más hacia la plena protección de los derechos de quienes se han recuperado del cáncer", subraya el ministro.
El decreto establece que "el interesado, ya enfermo de cáncer", presenta "una solicitud, eventualmente acompañada de la documentación médica pertinente, para la expedición del certificado que acredite el olvido del cáncer, ante un organismo público o privado acreditado"o al médico adscrito al SSN (Servicio de Salud Nacional) en la disciplina relativa a la patología oncológica cuyo olvido se solicita ya sea al médico general o al pediatra de libre elección".
La certificación, se lee en el artículo 2, se expide "dentro de los treinta días siguientes a la solicitud si, a juicio de la estructura o del médico certificador, existen las condiciones temporales (decenales o quinquenales) exigidas por la ley".
Sin embargo, la certificación, aclaran los oncólogos, no será necesaria para todos los expacientes. El olvido, afirma el presidente de la Asociación Italiana de Oncología Médica (Aiom), Franco Perrone, "es ya un derecho consagrado en la ley, que prevé que estas personas ya no están obligadas, una vez transcurrido el plazo transcurrido desde la finalización de los tratamientos indicados para las distintas neoplasias y que puede variar de 1 a 5 o 10 años, para proporcionar información o someterse a investigaciones sobre su neoplasia anterior".
Por tanto, matiza, "el olvido ya está previsto y no es necesario que una persona declare o certifique su condición de 'expaciente'".
Sin embargo, la certificación será necesaria, precisa, "si un expaciente ya tiene una hipoteca o, por ejemplo, un seguro contratado antes de la entrada en vigor de la ley y caracterizado por cláusulas o tarifas que empeoran por el hecho de haber tenido que declarar que padece una neoplasia".
Por tanto, estas personas necesitarán el certificado que demuestre que ahora caen en el olvido oncológico para poder modificar el empeoramiento de las condiciones contractuales o de seguro vinculadas a la pasada declaración de enfermedad. Por lo tanto, el decreto afecta sólo a una minoría de antiguos pacientes".
Se registró, asimismo, satisfacción por parte de la secretaria de la Federación de asociaciones voluntarias de oncología (Favo), Elisabetta Iannelli, quien recuerda que para que la ley sea plenamente operativa todavía faltan dos decretos de aplicación y dos resoluciones más.
El primer decreto emitido estuvo relacionado con la definición de una lista de patologías oncológicas que se curan en tiempos más cortos que los exigidos por la ley en general (10 años o 5 si el tumor surgió antes de los 21 años).
Ahora se esperan, explica, "un decreto del ministerio de Justicia para poner fin a la discriminación contra quienes hagan la solicitud, y otro decreto del ministerio de Trabajo, en colaboración con Salud, para promover políticas activas para garantizar que quienes han padecido cáncer tengan igualdad de oportunidades en el ámbito laboral".
La esperanza, concluye, es que estas medidas "lleguen lo antes posible para que la ley del olvido sea definitivamente operativa".
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